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Política Pública:

La Política Pública es una posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público (en otras palabras respecto a un problema). Existen diferentes fuentes de política pública: leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, órdenes administrativas, etc. Una orden administrativa es un mandato, disposición o decreto oficial del secretario de una agencia de gobierno.

A continuación las políticas públicas para la implementación de la prueba rutinaria del VIH en escenarios clínicos en Puerto Rico.

1.      Ley 45 del 16 de mayo de 2016: Establece el ofrecimiento de la prueba de VIH como parte de las pruebas de rutina de toda evaluación médica. La Ley 134 del 5 de agosto de 2016 enmendó el Articulo 5 de la Ley 45 para que todo resultado final que determine un diagnostico positivo de infección con VIH sea reportado al Programa de Vigilancia VIH/SIDA del Departamento de Salud.   

2.       Orden Administrativa #307: A través de esta Orden se ordena el ofrecimiento de la prueba de VIH a toda embarazada en el primer y tercer trimestre de embarazo.

3.       Carta Circular CC-2014-1848-AS de la Oficina del Comisionado de Seguros: Esta política pública requiere a todo asegurador u organización de seguros de salud que la prueba rutinaria del VIH sea parte de la cubierta de servicios preventivos. 

Según la Orden Administrativa #337, a partir del 1 de mayo de 2015, el algoritmo de 4ta generación para el diagnóstico del VIH fue establecido como política pública y estándar de cuidado de salud. El algoritmo de pruebas de laboratorio de cuarta (4ta) generación para el diagnóstico del VIH combina tecnologías para la detección simultánea de antígeno p24 y anticuerpos de VIH1 y VIH2, lo que permite reducir el período ventana para el diagnóstico en aproximadamente dos semanas desde el inicio de la infección; permitiendo la identificación de los individuos en el período agudo de la infección con el VIH.



Ensayos y/o Estudios Científicos:

Facturación y Recobro:

Según la Carta Circular CC-2014-1848-AS de la Oficina del Comisionado de Seguros, todo asegurador u organización de seguros debe cubrir la prueba rutinaria del VIH como parte de la cubierta de servicios preventivos, por lo cual se puede facturar a los planes médicos. La capacidad de facturación de la prueba rutinaria de VIH viabiliza su sustentabilidad. 

 

Materiales:


Referencias: