Siguiendo las directrices establecidas en la Ley 45 de 16 mayo de 2016 segun enmendada, y recomendaciones del CDC y el U.S. Preventive Services Task Force, el concepto de prueba rutinaria en escenarios clínicos se basa en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Insertar la prueba de VIH dentro de los servicios rutinarios que ya se ofrecen en el escenario clínico
- Hacerle la prueba de VIH a toda persona de 13-64 años que se atienda en el escenario clínico
- Emplear el consentimiento "Opt-Out"
- Consentimiento “Opt-out”: En lugar de preguntarle al paciente si quiere hacerse la prueba se le notifica que se le hará como parte del cuidado médico. El paciente tiene el derecho de rehusarse a hacerse la prueba
- Eliminar los formularios especiales de consentimiento para las pruebas de VIH
- La autorización para hacer la prueba de VIH es cubierta con el consentimiento que el paciente llena al crear su récord en el escenario clínico, el cual indica que se autoriza a recibir todo los servicios clínicos necesarios (pruebas y tratamiento)
- Eliminar la orientación preventiva de VIH conocida como OPR (Orientación, Prueba y Referido).
- Si se hace una orientación especial para esta prueba deja de ser una prueba de rutina